Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2014-RCA
Fecha: 05-Ago-2014
plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
Por su parte el art. 51 del CPCo, estipuló que esta acción tutelar tiene el: “…objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5 Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Presentación de la acción de amparo constitucional ante Notario de Fe Pública
- de fuerza
- improcedente
- CONFIRMAR