AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2014-RCA

Fecha: 05-Ago-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 de julio de 2014, cursante de fs. 1481 a 1487, la accionante manifiesta que María Valdivia Vda. de Salguero y otros, iniciaron un proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, en su contra y de Jesús Valdivia, en el que se dictó sentencia declarando probada la demanda, con costas en rebeldía de los demandados, por lo que se dispuso la división y partición del inmueble “de 655 m2, ubicado en la Av. 6 de agosto” (sic); y en ejecución del fallo se debía determinar si es divisible o no, en caso de no serlo, debía ser subastado previo avaluó; y el monto económico a dividirse entre los herederos copropietarios.

En su oportunidad cumplido el procedimiento se efectuó el remate adjudicándose el inmueble a Guillermina Dávalos Gamboa; consiguientemente, se suscribió la minuta de venta judicial el 17 de julio de 2008, a cuyo efecto se solicitó mandamiento de desapoderamiento, que fue rechazado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, fundamentando que existió un error sobre el inmueble rematado, pero esa resolución fue apelada ante la Sala Civil Primera, cuyos miembros por Auto de Vista 282/2013 de 22 de noviembre, revocaron la Resolución impugnada disponiendo el desapoderamiento, pero con voto disidente de la vocal Lineth Borja Vargas, y además, señala que en aplicación del  principio de fundamentación de las resoluciones judiciales y el derecho a la defensa y al debido proceso, en este pronunciamiento debió hacerse constar los argumentos de hecho y derecho de la disidencia, por lo que solicita que este acto judicial se anule.

Añade que correspondía aprobar y confirmar el rechazo del desapoderamiento, aplicando el principio de verdad material previsto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), indagando lo que pasó materialmente en los hechos, no pudiendo consentirse por la simple formalidad procesal de la cosa juzgada; asimismo, señala que existió también una arbitraria e inadecuada valoración de la inspección judicial y de la documental que acredita un gravísimo error sobre el inmueble que se ordenó desapoderar, por lo que las autoridades judiciales impugnadas han aplicado la simple formalidad, vulnerando sus derechos al debido proceso y a la defensa.