AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2014-RCA
Fecha: 05-Ago-2014
improcedente
De los antecedentes se evidencia que la accionante, fue notificada con el Auto de Vista 282/2013, el 6 de enero de 2014, y presentó su demanda de acción de amparo constitucional ante Notario de Fe Pública, el día 7 de julio del mismo año a horas 18:45, declarando que la plataforma de recepción trabajó hasta las 18:30 y que no logro encontrar al Secretario de sala, quien debía recibirle el escrito y que pese a tener ficha no la atendieron; sin embargo, no acreditó tal extremo. Asimismo, conforme al Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, no demostró ninguna circunstancia de fuerza mayor que le haya impedido la presentación de su acción en hora hábil; conforme refiere la SC 1880/2012, “Si bien es cierto que la Norma Fundamental igual que la norma procesal de la materia, establecen el periodo de seis meses, para acudir a la jurisdicción constitucional, ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela, cuando fácilmente puede hacerlo en el primer momento de suscitado o producido el hecho conculcador de sus derechos, al considerar que, la protección de los derechos fundamentales no puede ser tardía ni postergada hasta el último instante”..
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5 Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Presentación de la acción de amparo constitucional ante Notario de Fe Pública
- de fuerza
- improcedente
- CONFIRMAR