AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2014-RCA
Fecha: 12-Ago-2014
Fragmento 4
Los accionantes, indicaron que el fundamento para declarar la improcedencia de la presente acción es el principio de inmediatez; sin embargo, la ley prevé que las notificaciones con las resoluciones definitivas -como es el Auto Supremo impugnado- tienen que ser efectuadas de manera personal o por cédula en el domicilio de las partes, por lo que a su criterio la diligencia en estrados es una actuación que conculca los derechos al debido proceso y a la legítima defensa; toda vez que, su domicilio estaba consignado en la demanda. Asimismo el art. 55 del CPCo, refiere que se debe computar el plazo de los seis meses a partir “de conocido el hecho”, y por ello se debe tomar en cuenta la notificación efectuada por el Juez de origen, el 10 de abril de 2014, por lo que hasta el 24 de igual mes y año, la presente acción tutelar fue formulada a los catorce días de conocido el hecho lesivo; en tal sentido, pide se revoque la referida Resolución y se admita el amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in límine”
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto a la notificación de los autos supremos y el cómputo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR