AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2014-RCA

Fecha: 12-Ago-2014

Fragmento 4

Los accionantes, indicaron que el fundamento para declarar la improcedencia de la presente acción es el principio de inmediatez; sin embargo, la ley prevé que las notificaciones con las resoluciones definitivas -como es el Auto Supremo impugnado- tienen que ser efectuadas de manera personal o por cédula en el domicilio de las partes, por lo que a su criterio la diligencia en estrados es una actuación que conculca los derechos al debido proceso y a la legítima defensa; toda vez que, su domicilio estaba consignado en la demanda. Asimismo el art. 55 del CPCo, refiere que se debe computar el plazo de los seis meses a partir “de conocido el hecho”, y por ello se debe tomar en cuenta la notificación efectuada por el Juez de origen, el 10 de abril de 2014, por lo que hasta el 24 de igual mes y año, la presente acción tutelar fue formulada a los catorce días de conocido el hecho lesivo; en tal sentido, pide se revoque la referida Resolución y se admita el amparo constitucional.