AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2014-RCA

Fecha: 12-Ago-2014

improcedencia “in límine”

Por Resolución 125 de 28 de abril de 2014, cursante de fs. 160 a 161, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, señalando que, de acuerdo al principio de inmediatez establecido en el art. 129.I. y II de la CPE, el plazo de los seis meses se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, para interponer la presente acción de defensa; en ese marco, al haberse notificado a los accionantes con el Auto Supremo 406, el 30 de agosto de 2013, mediante cédula fijada en el tablero de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; así como el 1 de octubre de igual año, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, les notificó con el indicado Auto Supremo; es a partir de ese momento que corre el plazo para interponer la acción de amparo constitucional; por lo que, al haberlo hecho el 24 de abril de 2014, transcurrieron “…más de 6 meses y 24 días…” (sic), encontrándose la misma fuera de plazo; razón por la cual, la demanda no cumple con el principio de inmediatez; en consecuencia, no corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada debido a que es previsible su improcedencia conforme dispone el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).