Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2014-RCA
Fecha: 12-Ago-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in límine”
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto a la notificación de los autos supremos y el cómputo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR