AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2014-RCA

Fecha: 12-Ago-2014

II.3.  Análisis del caso concreto

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, por Resolución 125, con el fundamento que al haberse planteado la presente acción de tutela después de los siete meses y veinticuatro días, no se observó el principio de inmediatez, establecido en el art. 129 de la CPE, incurriendo en la causal de improcedencia señalada en el art. 55.I del CPCo.

En el presente caso, se evidencia en forma incontrastable que el Auto Supremo 406, cursante de fs. 147 a 149 vta., emitido por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, fue notificado a los accionantes el 30 de agosto de 2013, mediante cédula fijada en el tablero del referido Tribunal (fs. 151); quienes manifiestan que la diligencia no es válida; toda vez que, debió realizarse de manera personal, o por cédula en su domicilio procesal señalado en la demanda. Ahora bien, la Constitución Política del Estado en su art. 129.II, dispone que la presente acción podrá interponerse en el plazo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial que se considera lesiva a sus derechos y garantías constitucionales; en ese entendido, la SC 0347/2010-R, estableció que en los casos de notificación mediante cédula en el Tribunal Supremo de Justicia y siendo esta, la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran lesivos a los derechos incoados, es a partir de esa fecha que se da inicio al cómputo del término de los seis meses, debido a que es responsabilidad de las partes realizar el respectivo seguimiento; en este sentido, al haberse planteado la presente acción de amparo constitucional recién el 24 de abril de 2014; es decir, después de siete meses y veinticuatro días, fue formulado fuera del término establecido por la ley y la jurisprudencia constitucional; razón por la cual, al haberse inobservado el principio de inmediatez en la protección jurídica inmediata, no puede ingresarse al examen de la problemática presentada.