Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2014-RCA
Fecha: 12-Ago-2014
Fragmento 5
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in límine”
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto a la notificación de los autos supremos y el cómputo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR