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    AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2014-RCA

    Fecha: 20-Ago-2014

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • a)
    • improcedencia
    • i)
    • Fragmento 6
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante la presencia de medidas de hecho
    • el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
    • mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
    • los documentos que contengan elementos de prueba
    • al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
    • las pruebas que tengan en su poder o el señalamiento del lugar donde se encuentren
    • los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
    • II.5.

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