AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2014-RCA

Fecha: 20-Ago-2014

II.5.

El accionante señala ser propietario de un terreno inscrito en DD.RR. (fs. 7 y 10); refiere que también cursa certificación emitida por la Secretaria Abogada del Juzgado Agrario del departamento de La Paz, en la que manifiesta que la indicada Jueza, ministró posesión judicial, real y corporal del terreno ubicado en el ex fundo Corapata, provincia Los Andes del departamento de La Paz, con una superficie de 8 h. a favor de Félix Agapito Huanca Huanaco y Justo Loza Callisaya (fs. 11); en tal sentido, denuncia que a raíz de una Resolución dentro del proceso que se le inició en la jurisdicción indígena originaria campesina, comunarios de Corapata, dirigidos por los -ahora demandados-, hicieron uso de la justicia por mano propia, ya que ingresaron a la fuerza a tomar posesión de su terreno, destruyendo su vivienda familiar; además, de apropiarse de su ganado, privándole del sustento familiar, expulsándolos de la comunidad Portada Corapata; por otra parte, arguye que, los actos ilegales no cesaron, ya que después de haber tomado posesión de su predio, le comunicaron que de manera taxativa debía desocupar esos fundos, porque no les pertenecían y que las autoridades de dicha Comunidad no se responsabilizarían por cualquier acción futura en su contra; posteriormente, un tumulto de gente entre los que se encontraban algunos encapuchados, procedieron a dañarlo físicamente y apoderarse de sus bienes muebles, así también arruinaron un motorizado que se encontraba en su terreno. Al haberse propiciado actos delictivos en su contra presentó denuncia penal ante el Ministerio Público por los supuestos delitos de allanamiento y robo agravado, la cual radica en la ciudad del Alto del departamento de La Paz; así también, expresamente afirma que los -hoy demandados-, continúan manteniendo la posesión de su propiedad con uso de la fuerza al no permitirle que vuelva a ocupar su vivienda y terrenos que son de su propiedad.

A tal efecto, adjuntó informes Policial de 25 de octubre de 2013, anexando muestrario fotográfico (fs 61 a 82); de registro del lugar de hecho más fotografías (fs. 90 a 103), y un cd de los actos cometidos (fs. 113); en tal sentido, señala que al haber sido afectado por medidas de hecho ejercidas por los -ahora accionados-, considera vulnerados sus derechos constitucionales a la vivienda, a la “libertad”, a la seguridad personal, al trabajo, a la propiedad privada y a un juez natural.