AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2014-RCA
Fecha: 20-Ago-2014
II.5.
El accionante señala ser propietario de un terreno inscrito en DD.RR. (fs. 7 y 10); refiere que también cursa certificación emitida por la Secretaria Abogada del Juzgado Agrario del departamento de La Paz, en la que manifiesta que la indicada Jueza, ministró posesión judicial, real y corporal del terreno ubicado en el ex fundo Corapata, provincia Los Andes del departamento de La Paz, con una superficie de 8 h. a favor de Félix Agapito Huanca Huanaco y Justo Loza Callisaya (fs. 11); en tal sentido, denuncia que a raíz de una Resolución dentro del proceso que se le inició en la jurisdicción indígena originaria campesina, comunarios de Corapata, dirigidos por los -ahora demandados-, hicieron uso de la justicia por mano propia, ya que ingresaron a la fuerza a tomar posesión de su terreno, destruyendo su vivienda familiar; además, de apropiarse de su ganado, privándole del sustento familiar, expulsándolos de la comunidad Portada Corapata; por otra parte, arguye que, los actos ilegales no cesaron, ya que después de haber tomado posesión de su predio, le comunicaron que de manera taxativa debía desocupar esos fundos, porque no les pertenecían y que las autoridades de dicha Comunidad no se responsabilizarían por cualquier acción futura en su contra; posteriormente, un tumulto de gente entre los que se encontraban algunos encapuchados, procedieron a dañarlo físicamente y apoderarse de sus bienes muebles, así también arruinaron un motorizado que se encontraba en su terreno. Al haberse propiciado actos delictivos en su contra presentó denuncia penal ante el Ministerio Público por los supuestos delitos de allanamiento y robo agravado, la cual radica en la ciudad del Alto del departamento de La Paz; así también, expresamente afirma que los -hoy demandados-, continúan manteniendo la posesión de su propiedad con uso de la fuerza al no permitirle que vuelva a ocupar su vivienda y terrenos que son de su propiedad.
A tal efecto, adjuntó informes Policial de 25 de octubre de 2013, anexando muestrario fotográfico (fs 61 a 82); de registro del lugar de hecho más fotografías (fs. 90 a 103), y un cd de los actos cometidos (fs. 113); en tal sentido, señala que al haber sido afectado por medidas de hecho ejercidas por los -ahora accionados-, considera vulnerados sus derechos constitucionales a la vivienda, a la “libertad”, a la seguridad personal, al trabajo, a la propiedad privada y a un juez natural.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- i)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante la presencia de medidas de hecho
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- los documentos que contengan elementos de prueba
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- las pruebas que tengan en su poder o el señalamiento del lugar donde se encuentren
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.5.