Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2014-RCA
Fecha: 20-Ago-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 039/2014 de 21 de julio, cursante de fs. 124 a 127, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Agapito Huanca Huanaco contra Samuel Valentín Huanca López, Secretario de “Relaciones”; Maritza Chávez Flores, Secretaria de Actas; Magdalena Choque Choque, Secretaria de Justicia; Flora Rosa Huanca López, Secretaria de Hacienda; Cipriano Carvajal Quispe, Secretario de Deportes; Elena Chávez López, Secretaria Vocal; Pablo Mamani Tapia y Porfirio Ticona Choque, todos miembros de la Comunidad Portada Corapata, municipio Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- i)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante la presencia de medidas de hecho
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- los documentos que contengan elementos de prueba
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- las pruebas que tengan en su poder o el señalamiento del lugar donde se encuentren
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.5.