AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2014-RCA

Fecha: 20-Ago-2014

i)

El accionante en la impugnación presentada, expuso lo siguiente: i) Respecto al principio de inmediatez considerado como no cumplido, la Resolución de improcedencia no consideró que se denuncian actos de hecho que constituyen ilícitos que fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público, causa que se encuentra en etapa de investigación; por lo que, el plazo para determinar la inmediatez no puede computarse hasta que concluya el proceso penal; ii) Con referencia a que el conocimiento de los hechos denunciados corresponderían ser conocidos mediante el recurso directo de nulidad, siendo que este extremo sería evidente si es que únicamente se estaría reclamando el derecho a un juez natural, pues no se toma en cuenta que se reclaman como vulnerados otros derechos constitucionales; y, iii) Sobre los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo, todos ellos son subsanables; por lo que, no ameritaba declarar la improcedencia de la acción hasta que previamente se enmienden los mismos, de acuerdo al art. 30.I de la norma legal citada.