AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2014-RCA
Fecha: 22-Ago-2014
1)
El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por Resolución de 19 de julio de 2014, cursante de fs. 39 a 41, “RECHAZA” la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentando: 1) El art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece los requisitos y condiciones para la admisión de la acción de amparo constitucional, siendo los de contenido los referidos a la exposición de los hechos que motivan la acción dando su incumplimiento lugar al rechazo “in límine”, pudiéndose volver a plantear la acción subsanando los defectos procesales; 2) En relación al incumplimiento de requisitos de forma, el accionante no señaló la existencia de terceros interesados si no que, dirigió la acción contra personas no identificadas, no adjuntando documentación que acredite el derecho vulnerado; y, 3) Respecto a la inobservancia de los requisitos de contenido, no realizó una fundamentación fáctica entre los hechos que considera lesivos y el petitorio, advirtiendo incongruencia entre éstos.