Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2014-RCA
Fecha: 22-Ago-2014
I.
Refiere que, el Juez de garantías, para el rechazo de la causa, ilegalmente aplicó Sentencias Constitucionales correspondientes a las gestiones 2002 y 2004, sin observar que ésas fueron moduladas por otras, precisamente por la puesta en vigencia del Código Procesal Constitucional, que establece nuevas reglas y aplicación del procedimiento en las diferentes acciones constitucionales; no existiendo así la distinción de requisitos de forma y de contenido; no obstante si de ello, se hubiera incumplido algún requisito observado, por prescripción del Código citado, debió otorgarse el plazo de tres días para que éste sea subsanado.