AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2014-RCA

Fecha: 22-Ago-2014

g)

Así, se verificó que se cumplieron con los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional previstos por el art. 33 del adjetivo constitucional; en relación a la identificación de terceros interesados, cabe aclarar que este requisito de admisión no es obligatorio en todos los casos, pues responde a la particularidad de cada caso, y el Juez de garantías al extrañar la participación de terceros, no expresó ni argumentó qué personas podrían participar en tal calidad; por otra parte, la SCP 0998/2012, garantiza que terceras personas afectadas por la concesión de tutela en medidas de hecho que no fueron notificadas, pueden apersonarse  ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, presentando la prueba que consideren pertinente para que puedan ser analizadas en sentencia; asimismo, se constató el cumplimiento del principio de inmediatez, respecto al de subsidiariedad, al tratarse de medidas de hecho, como las que se denuncia en el presente caso, la uniforme jurisprudencia del este Tribunal determinó que es posible flexibilizar este, cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas, por lo que no concurren causales para la improcedencia de la acción planteada.