AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2014-RCA
Fecha: 22-Ago-2014
CASA DE DOS PLANTAS…
Después de las excavaciones, los avasalladores procedieron a construir dos murallas de ladrillo cerrándole el acceso principal a su terreno; mediante vías de hecho, de forma arbitraria e ilegal y sin derecho alguno que los respalde, se niegan a desocupar éste y persisten las construcciones de una “…CASA DE DOS PLANTAS…” (sic), por lo que acudió ante la Dirección de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo para que la obra sea paralizada; y los días 11, 13 y 17 de junio de 2014 el Inspector de Obras de esa entidad procedió a notificar al cabecilla de los avasalladores; empero, éstos hicieron caso omiso y procedieron a ingresar motorizados viejos y desmantelados de varias marcas y modelos a su propiedad.
Agrega que, el 3 de junio de 2014, interpuso interdicto de adquirir posesión ante el Juzgado Primero de Instrucción Civil de la localidad señalada, aspecto que considera no impide otorgar la tutela que precisa; pues, en caso de medidas de hecho, la exigencia del cumplimiento al principio de subsidiariedad se flexibiliza.