Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2014-RCA
Fecha: 22-Ago-2014
a)
La Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante decreto de 28 de julio de 2014 cursante a fs. 712, determinó que en el término de tres días, conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el accionante subsane los siguientes aspectos: a) Dirija la acción contra quienes tienen legitimación pasiva; b) Se identifique a todos los que ostentan la calidad de terceros interesados; y, c) Aclare la tutela que pretende respecto a los Autos Supremos impugnados, vinculada al recurso de casación deducido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos'
- 'La legitimación pasiva
- por no
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión