AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2014-RCA
Fecha: 22-Ago-2014
por no
El Tribunal de garantías, por Resolución 346, declaró por no presentada la acción tutelar, por considerar que la parte accionante no acreditó la legitimación pasiva, pese a haber emitido el decreto de 28 de julio de 2014, que en su punto primero dispuso se subsanara ese aspecto, al pretender dirigir la acción contra quienes no intervinieron en los actos considerados como ilegales.
Al respecto, de la documentación adjunta se evidencia que el accionante, en el memorial interpuesto el 25 de ese mes y año, cursante de fs. 687 a 698, describió expresamente que las autoridades contra las que se dirige la acción constitucional, además de los miembros del Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal del departamento de Santa Cruz, son los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, María Lourdes Bustamante Ramírez e Iván Lima Magne; aclarando que, si bien este último no emitió las Resoluciones impugnadas, al ocupar las funciones de una autoridad saliente, sería éste quien ante una eventual concesión de la tutela impetrada, restituya los derechos invocados como lesionados al asumir responsabilidad institucional y no personal; consecuentemente, se tiene que la presente acción se encuentra dirigida contra las autoridades judiciales en ejercicio del cargo o función, desde la cual se efectuaron los hechos refutados; por lo tanto, las encargadas si fuere el caso de restituir los derechos y garantías constitucionales invocadas.
Por otra parte, en el escrito de 31 de julio de 2014 (fs. 715 a 717), el accionante, en el afán de cumplir con la observación efectuada en el decreto de 28 de ese mes y año, alternativamente señala que amplía la demanda contra Williams Eduard Alave Laura, quien como ex Magistrado de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció los Autos Supremos 01/2014 y 45/2014; mismos que, violentaron sus derechos constitucionales; al respecto resulta necesario aclarar que conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, no puede denegarse una demanda de acción de amparo constitucional por no haberse demandado a la persona física responsable del supuesto acto o la amenaza al derecho o garantía, situación que no fue tomada en cuenta por el Tribunal de garantías al determinar, tener por no presentada esta acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos'
- 'La legitimación pasiva
- por no
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión