Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2014-RCA
Fecha: 22-Ago-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 346 de 1 de agosto de 2014, cursante a fs. 718 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Avelino Cáceres Cerón contra María Lourdes Bustamante Ramírez, Iván Lima Magne; y, Williams Eduard Alave Laura Magistrados y ex Magistrado, respectivamente, de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; y, Lily Salazar Valverde y Carlos René Roca Rivero, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos'
- 'La legitimación pasiva
- por no
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión