Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2014-RCA
Fecha: 22-Ago-2014
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante señala que dichas actuaciones, lesionaron sus derecho al debido proceso, en sus elementos a la pertinencia, celeridad procesal y conclusión extraordinaria del proceso, a la tutela judicial en su elemento acceso a la justicia y a la defensa vinculados a los principios de seguridad jurídica, “legalidad”, “interdicción de la arbitrariedad”, citando al efecto los arts. 115.I y II, 117.1, 119.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y, 2.3 inc. a) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos'
- 'La legitimación pasiva
- por no
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión