AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2014-CA
Fecha: 01-Ago-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 1 de abril de 2014, cursante de fs. 31 a 32, las accionantes, dentro del proceso ordinario de rescisión de contrato por lesión, seguido en contra de Rubén Darío Antelo Tababary, interponen la presente acción demandando la inconstitucionalidad del Reglamento de Aranceles del Poder Judicial aprobado por el Honorable Senado Nacional mediante Resolución 106/03-04 de 11 de mayo de 2004.
Alegan que, el Auto 75/14 de 10 de febrero de 2014, que fue anulado mediante Auto de Vista 39/2014 de 20 de marzo, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, fue basado en el Reglamento impugnado, que a su criterio resulta inconstitucional, al no cumplir con el principio de gratuidad, plasmado y establecido en el art. 180.I de la Ley Fundamental, puesto que el hecho de no contar con dinero para pagar aranceles, restringe el derecho de acción; asimismo, al no haber sido aprobado mediante una ley, infringe con el principio de “reserva de ley”, en virtud del cual, se establece que los regímenes de los derechos y libertades fundamentales solo pueden ser regulados por ley en sentido formal y material, y no por otros reglamentos u otros actos normativos de rango inferior.
Refieren que, si bien el Auto 75/14, fue anulado, existe duda razonable sobre la constitucionalidad del Reglamento de Aranceles del Poder Judicial aprobado por el Senado Nacional a través de la Resolución 106/03-04, toda vez que su aplicación, resulta contraria a la supremacía constitucional establecida en el art. 410.II de la CPE.
- Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- promovió
- 1.4. Trámite Procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Otras consideraciones.
- REVOCAR