AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2014-CA

Fecha: 01-Ago-2014

II.3. Análisis del caso concreto

En tal sentido, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo, así se determina en el art. 79 del CPCo, dicho entendimiento fue desarrollado en el AC 0255/2005-CA de 13 de junio, al señalar que: “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”.

Conforme al Certificado 001/2014-2015 de 28 de mayo de 2014 (fs. 83), expedido por la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en el que se refrenda que: “…Verificados los archivos de la Cámara de Senadores, se pudo establecer lo siguiente: El reglamento de Aranceles del Poder Judicial de 2004 aprobado por Resolución Camaral N° 106/03-04 de 11 de mayo de 2004, el mismo ha sido actualizado mediante Resolución Camaral N° 015/2009 de 25 de marzo de 2009” (sic), lo que significa que la disposición legal cuestionada no se encuentra vigente, por lo que no puede presentarse un recurso pendiente de resolución ante la eventual aplicación o no de la normativa impugnada, como erróneamente interpreta la autoridad consultante.

Por otra, parte a cursa el Auto 75/14 (fs. 14), que dispone que la parte demandante cumpla con el “… depósito judicial por ingreso de demanda…” en virtud de lo dispuesto en art. “2.3” del Reglamento de Aranceles del Poder Judicial aprobado por el Senado Nacional mediante Resolución 106/03-04; dicha decisión judicial, como bien aseveran las accionantes en grado de apelación fue anulada por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista 39/2014 (fs. 26 a 27), lo que implica que la normativa impugnada, ya fue aplicada en el proceso ordinario de recisión de contrato; por lo que, pretender un juicio de constitucionalidad al respecto, no tendría sentido.

Consecuentemente, se evidencia que los fundamentos utilizados en la presente acción no cumplen con los requisitos exigidos por el Codigo Procesal Constitucional para que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda considerar el fondo de lo solicitado, puesto que no existe fundamentación jurídico-constitucional en la relación a los hechos en los que funda la misma, correspondiendo su rechazo.