AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2014-CA
Fecha: 01-Ago-2014
II.3.1. Otras consideraciones.
En un afán netamente aclaratorio, resulta importante señalar que las accionantes, en los argumentos esgrimidos, de manera general interponen su acción contra la totalidad del Reglamento de Aranceles del Poder Judicial aprobado por el Senado Nacional a través de la Resolución 106/03-04, sin hacer mención a los artículos de éste; mucho menos indican concretamente que vaya dirigida en contra de algún o algunos preceptos específicos, recalcando en su petitorio que impugna la Resolución en toda su integridad; dicha omisión, se constituye en un impedimento para que este Tribunal pueda someter al control de constitucionalidad una disposición legal impugnada en su totalidad y contrastarla con los preceptos, principios y valores de la Ley Fundamental, dado que no se puede demandar de inconstitucional de una norma in extenso y generalmente sin la correspondiente argumentación, aspecto que deviene en la falta de fundamentación jurídico-constitucional.
- Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- promovió
- 1.4. Trámite Procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Otras consideraciones.
- REVOCAR