AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2014-CA

Fecha: 20-Ago-2014

a)

En el fondo, impugna los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del DS 1802, por lesionar los principios de: a) Seguridad jurídica, al establecer el segundo aguinaldo en base a un parámetro subjetivo, manteniendo a los empresarios en estado de incertidumbre, condicionando su pago al Producto Interno Bruto (PIB);             b) Igualdad, al disponer el trato idéntico de todos los empleadores, sin advertir que éstos no se encuentran en la misma situación económica, olvidando la falta de homogeneidad en el crecimiento microeconómico que arroja la determinación del PIB; puesto que, entre los empleadores, existen abismales diferencias; la economía de las pequeñas empresas se pone en grave riesgo, pues muchos no solo no tienen utilidades sino que tienen deudas, lo propio ocurre con las medianas y grandes empresas; c) Legalidad, en razón a que, el art. 5 de la RM 774/13, establece un régimen sancionatorio similar al del aguinaldo de navidad, en caso de incumplirse el pago del segundo aguinaldo, implicando ello la remuneración de un tercer aguinaldo, el cual no está previsto en ninguna ley; y, d) Señala también como lesionado, el derecho a la propiedad privada, al afectar el patrimonio de las empresas, porque no previeron la cancelación de ese beneficio.