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    AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2014-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2014-CA

    Fecha: 20-Ago-2014

    Jueza de Partido


    En consulta la Resolución de 28 de julio de 2014, cursante de fs. 20 a 22 vta., pronunciada por la Jueza de Partido, Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba del departamento de Tarija, por la que resolvió “NO PROMOVER”, la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jorge Fernando Delius Senzano, en representación legal de la Sociedad Mercantil “KAISER SERVICIOS S.R.L.”, demandando la inconstitucionalidad en la forma de los Decretos Supremos (DDSS) 1802 de 20 de noviembre de 2013; y, 1811 de 27 del mismo mes y año; de la Resolución Ministerial (RM) 774/13 de 12 de diciembre de igual año; y, de la Resolución Bi Ministerial 001/14 de 26 de febrero de 2014; y, la inconstitucionalidad en el fondo de los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del DS 1802, Único del DS 1811; 5 de la RM 774/13; y, la Resolución Biministerial 001/14, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.2, 14.II, 49.II, 56.I y II, 109.II, 178.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    • Jueza de Partido
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • NO PROMOVER
    • I.4. Trámite Procesal
    • II.1.  Normas
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.4.  Normas comunes que deben cumplirse al momento de interponer este recurso
    • REVOCAR
    • 1°  ADMITIR
    • 2º  Poner

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