AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2014-CA

Fecha: 20-Ago-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

En los expedientes 07924-2014-16-AIC, 07925-2014-16-AIC, 07926-2014-16-AIC, 07927-2014-16-AIC, 07928-2014-16-AIC, 07929-2014-16-AIC, 07930-2014-16-AIC, 07931-2014-16-AIC, 07932-2014-16-AIC, 07933-2014-16-AIC, remitidos para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, se impugnan los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del DS 1802; 5 de la RM 774/13 y Resolución Biministerial 001/14, por ser presuntamente contrarios a los  arts. 8.II, 9.2, 14.II, 49.II, 56, 109, 178 y 410 de la CPE, interpuestos todos por Jorge Fernando Delius Senzano, en representación legal de la Sociedad Mercantil “KAISER SERVICIOS S.R.L.”, al presentarse en cada uno de ellos idénticos argumentos, se procedió a su acumulación, al expediente 07923-2014-16-AIC, donde se advierte que: Por memorial presentado el 20 de mayo de 2014, cursante de fs. 5 a 17 vta., la empresa accionante mediante su representante, dentro del proceso laboral de cancelación de segundo aguinaldo, seguido en su contra por Daniel Miguel Tapia, interpuso la presente acción alegando la inconstitucionalidad en la forma y en el fondo de los DDSS 1802 y 1811; de la RM 774/13 y la Resolución Bi Ministerial 001/14.

En la forma, debido a que el segundo aguinaldo debió ser aprobado mediante una ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional; y no así por Decreto Supremo, vulnerando de esa manera el principio de reserva de ley; de igual forma, al reglamentar su pago, contravino el principio de competencia, reglamentaria y jerarquía normativa.