AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2014-CA

Fecha: 20-Ago-2014

NO PROMOVER

Por Resolución de 28 de julio de 2014, cursante de fs. 20 a 22 vta., pronunciada por la Jueza de Partido, Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba del departamento de Tarija, se resolvió “NO PROMOVER” la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme al contenido del artículo 48 de la CPE, las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio; el art. 49.II del mismo cuerpo legal, no se refiere a un aguinaldo de navidad de manera limitativa, por lo que permite vislumbrar la ampliación de éste derecho adquirido, cuya aplicación y cumplimiento se encuentra bajo la dependencia del aguinaldo  aprobado mediante la Ley de 18 de diciembre de 1944, siendo por lo tanto, una ampliación  del mismo derecho en favor del trabajador, 2) Se debe entender que la institución del segundo aguinaldo se encuentra fundamentada en la ley en el sentido amplio de la expresión; por lo que, no resulta contraria a la Norma Suprema, no correspondiendo una declaración de inconstitucionalidad; y, 3) La estructura organizativa del Órgano Ejecutivo, otorga atribuciones para formular y ejecutar políticas de seguridad y previsión social que garanticen el cumplimiento de los principios determinados por la Constitución Política del Estado y leyes. 

Al efecto, corresponde a la Comisión de Admisión, aclarar que la terminología usada, no está configurada en la norma procesal constitucional; pues, al conocer una acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde  que ésta sea rechazada o en su caso promovida, ya que éstos son los únicos supuestos legales.

Por lo analizado, se concluye que la presente acción de inconstitucionalidad concreta, cumple con las condiciones previstas los arts. 24; y, 79 y ss., del CPCo; por lo que, la autoridad judicial consultante, al “NO PROMOVER” la referida acción, utilizando además terminología errada, obró incorrectamente.