Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014-O
Fecha: 11-Ago-2014
Fragmento 13
El art. 17 del citado Código, establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional, las juezas, jueces y tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones. El parágrafo III del mismo artículo señala que se podrá imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger.
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.3. Informe del Tribunal de garantías
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.Sobre el cumplimiento de las Resoluciones constitucionales y sobre la calificación de daños y perjuicios
- Fragmento 13
- Ministerio Público
- Fragmento 15
- III.2. Análisis de la denuncia