AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014-O

Fecha: 11-Ago-2014

Ministerio Público

         Por su parte, el art. 18 del referido cuerpo legal determina, respecto a la remisión de antecedentes a la Procuraduría General del Estado o al Ministerio Público, señalando, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de seguir las acciones civiles o penales derivadas del incumplimiento de sus decisiones, remitirá, respectivamente, los antecedentes a la Procuraduría General del Estado, si corresponde, o al Ministerio Público.

         En esta parte cabe resaltar, que el art. 179 bis del Código Penal (CP), establece el tipo penal de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, con el siguiente texto: “La Servidora, Servidor Público o personas particulares que no cumplan las resoluciones, emitidas en acciones de defensa o de inconstitucionalidad, serán sancionadas o sancionados con reclusión de dos a seis años y con multa de cien a trescientos días”.

         Entonces, conforme a las disposiciones legales precedentemente citadas, la desobediencia a resoluciones dictadas en acciones tutelares y de control normativo, pueden derivar en un procesamiento y condena penal, para lo cual, naturalmente, se deberán remitir antecedentes al Ministerio Público, para el ejercicio de la acción penal correspondiente, lo cual puede también ser ordenado por los jueces, juezas o tribunales de garantías, a quienes conforme a lo prescrito por el art. 16.I del CPCo, corresponde la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada.  

Sobre la calificación de daños y perjuicios, la jurisprudencia constitucional en el ACP 0001/2012-CDP-SL de 20 de junio, señaló: “La calificación de daños y perjuicios, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, debe comprender: a) Los gastos efectuados por la parte recurrente para lograr la tutela a sus derechos; y, b) La pérdida o disminución patrimonial que ha sufrido la parte recurrente a consecuencia del acto ilegal cometido en su contra”.