Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014-O
Fecha: 11-Ago-2014
III.1.Sobre el cumplimiento de las Resoluciones constitucionales y sobre la calificación de daños y perjuicios
El art. 16 del CPCo, establece: “I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción; II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo”.
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.3. Informe del Tribunal de garantías
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.Sobre el cumplimiento de las Resoluciones constitucionales y sobre la calificación de daños y perjuicios
- Fragmento 13
- Ministerio Público
- Fragmento 15
- III.2. Análisis de la denuncia