AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014-O

Fecha: 11-Ago-2014

III.1.Sobre el cumplimiento de las Resoluciones constitucionales y sobre la calificación de daños y perjuicios

El art. 16 del CPCo, establece: “I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción; II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo”.