Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1549/2014
Fecha: 01-Ago-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución de 18 de diciembre, cursante de fs. 7 a 8, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Karina Cahuana Morales, responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Llallagua del departamento de Potosí, en representación sin mandato del menor AA contra Omar Silva, funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2
- 3) Dimensión complementaria de la acción de libertad innovativa. Una vez determinada la vulneración del derecho, aun habiendo cesado el acto ilegal, la acción de libertad innovativa debe determinar la responsabilidad, las medidas preventivas y la reparación de los daños, mediante los mecanismos más idóneos para lograr la restitución del equilibrio para el conjunto de la sociedad y para las partes de manera integral y complementaria.
- III.3. De la detención a menores infractores
- III.4. El derecho a la libertad física y su protección
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo