SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1549/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1549/2014

Fecha: 01-Ago-2014

III.2

La SCP 0785/2014 de 21 de abril, al respecto manifestó: “Conforme la jurisprudencia constitucional, en la SC 0327/2004-R de 10 de marzo, se reconoció lo que en doctrina jurídica se conoce como 'habeas corpus innovativo'. Y si bien las SSCC 0451/2010-R y 0895/2010-R recondujeron este criterio; la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, retomando el entendimiento de la SC 0327/2004-R, establece que la acción de libertad procede aun cuando el acto ilegal haya cesado o desaparecido.

En este sentido, la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, señala: '…la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe, caso contrario, se desnaturalizaría su esencia-, entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias…'.

Ahora bien, desde una interpretación plural de la acción de libertad innovativa; conforme lo desarrollado en el Fundamento III.2.4 haciendo énfasis en el sentido holístico de los principios ético-morales: 'No se puede entender la parte, sino se concibe desde el todo, y no se puede comprender el todo sino se concibe la parte'. En la acción de liberad innovativa, la doctrina y la jurisprudencia constitucional han coincidido en señalar que esta acción permite la protección de los derechos vinculados a la libertad y la vida en su dimensión 'objetiva' (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0103/2012, 2133/2012 y 1867/2013). En este sentido, corresponde clarificar que la modalidad innovativa al tutelar derechos no obstante que cesaron lo actos ilegales, protege ambas dimensiones (objetiva y subjetiva). En la dimensión 'objetiva' asume medidas necesarias para evitar que dichos actos ilegales y vulneratorios se repitan y el la dimensión 'subjetiva', se orienta a la reparación de daños ocasionados según la gravedad del caso. Por lo tanto, la acción de libertad innovativa, necesariamente debe velar la protección de los derechos y garantías constitucionales de forma 'integral' y 'específica'; pero además debe incorporar una tercera dimensión, que en la cosmovisión es conocida como el taypi o centro, aquello que está entre la parte (subjetivo) y el todo (objetivo), que viene a ser el 'proceso', fijando su atención en los 'procesos y mecanismos' de dicho relacionamiento. En el caso de la acción innovativa, implicaría que una vez determinada la vulneración del derecho, aun habiendo cesado el acto ilegal, debe determinar la reparación del daño y las medidas preventivas idóneas para lograr la restitución del equilibrio para el conjunto y también para las partes de manera integral.