SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1549/2014
Fecha: 01-Ago-2014
III.2
La SCP 0785/2014 de 21 de abril, al respecto manifestó: “Conforme la jurisprudencia constitucional, en la SC 0327/2004-R de 10 de marzo, se reconoció lo que en doctrina jurídica se conoce como 'habeas corpus innovativo'. Y si bien las SSCC 0451/2010-R y 0895/2010-R recondujeron este criterio; la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, retomando el entendimiento de la SC 0327/2004-R, establece que la acción de libertad procede aun cuando el acto ilegal haya cesado o desaparecido.
En este sentido, la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, señala: '…la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe, caso contrario, se desnaturalizaría su esencia-, entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias…'.
Ahora bien, desde una interpretación plural de la acción de libertad innovativa; conforme lo desarrollado en el Fundamento III.2.4 haciendo énfasis en el sentido holístico de los principios ético-morales: 'No se puede entender la parte, sino se concibe desde el todo, y no se puede comprender el todo sino se concibe la parte'. En la acción de liberad innovativa, la doctrina y la jurisprudencia constitucional han coincidido en señalar que esta acción permite la protección de los derechos vinculados a la libertad y la vida en su dimensión 'objetiva' (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0103/2012, 2133/2012 y 1867/2013). En este sentido, corresponde clarificar que la modalidad innovativa al tutelar derechos no obstante que cesaron lo actos ilegales, protege ambas dimensiones (objetiva y subjetiva). En la dimensión 'objetiva' asume medidas necesarias para evitar que dichos actos ilegales y vulneratorios se repitan y el la dimensión 'subjetiva', se orienta a la reparación de daños ocasionados según la gravedad del caso. Por lo tanto, la acción de libertad innovativa, necesariamente debe velar la protección de los derechos y garantías constitucionales de forma 'integral' y 'específica'; pero además debe incorporar una tercera dimensión, que en la cosmovisión es conocida como el taypi o centro, aquello que está entre la parte (subjetivo) y el todo (objetivo), que viene a ser el 'proceso', fijando su atención en los 'procesos y mecanismos' de dicho relacionamiento. En el caso de la acción innovativa, implicaría que una vez determinada la vulneración del derecho, aun habiendo cesado el acto ilegal, debe determinar la reparación del daño y las medidas preventivas idóneas para lograr la restitución del equilibrio para el conjunto y también para las partes de manera integral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2
- 3) Dimensión complementaria de la acción de libertad innovativa. Una vez determinada la vulneración del derecho, aun habiendo cesado el acto ilegal, la acción de libertad innovativa debe determinar la responsabilidad, las medidas preventivas y la reparación de los daños, mediante los mecanismos más idóneos para lograr la restitución del equilibrio para el conjunto de la sociedad y para las partes de manera integral y complementaria.
- III.3. De la detención a menores infractores
- III.4. El derecho a la libertad física y su protección
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo