Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1549/2014
Fecha: 01-Ago-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, por su representado, ratificó en su integridad la acción de libertad presentada, manifestando que la señora Fabiola Caro, se hizo presente en dependencias de la oficina de la FELCC, a objeto de denunciar que el menor ahora representado, tendría una deuda económica; en este sentido se convocó a su madre, quien firmó un documento de compromiso de pago por el monto de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos), que debieron haber sido cancelados hasta el 13 de diciembre, sin embargo, debido a su condición económica, no pudo reunir el dinero, por lo que en fecha 17 de diciembre de 2013, el menor AA fue detenido por el funcionario policial, Omar Silva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2
- 3) Dimensión complementaria de la acción de libertad innovativa. Una vez determinada la vulneración del derecho, aun habiendo cesado el acto ilegal, la acción de libertad innovativa debe determinar la responsabilidad, las medidas preventivas y la reparación de los daños, mediante los mecanismos más idóneos para lograr la restitución del equilibrio para el conjunto de la sociedad y para las partes de manera integral y complementaria.
- III.3. De la detención a menores infractores
- III.4. El derecho a la libertad física y su protección
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo