SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1557/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1557/2014

Fecha: 01-Ago-2014

1)

1) En relación al cuestionamiento del accionante sobre el art. 1 de la Ley 317, en sentido que inserta elementos que superan la delimitación temporal vulnerando además el principio de unidad de materia; la referida Sentencia declara la constitucionalidad de la frase “…y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas” ahora impugnada con similares argumentos, señalando que:“…el texto del citado artículo no reviste inconstitucionalidad alguna con la Norma Suprema, dado que se trata de una ley de desarrollo de un mandato constitucional relativo al presupuesto general del Estado. Además, dicha disposición legal en coherencia con la Constitución Política del Estado -arts. 172.11 y 321.III- y en observancia del principio presupuestario de anualidad, establece el plazo de vigencia de la ley 317, al disponer expresamente que es para la gestión fiscal 2013; es decir, que el presupuesto general del Estado del sector público y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas tienen vigencia solo por el periodo fiscal para el cual fueron introducidas al ordenamiento jurídico, en este caso para el 2013. En ese entendido, no se advierte contradicción con la Norma Suprema respecto de la vigencia temporal o anual de la Ley 317, dado que cumple con una de las reglas jurídicas o principios que rigen en materia presupuestaria, como es el principio de anualidad y tampoco se infringe el principio de seguridad jurídica; por cuanto, de manera expresa se fija el plazo de vigencia de dicho instrumento de la actividad estatal. Consiguientemente, no resulta evidente la denuncia de incompatibilidad con el texto constitucional, respecto de vigencia anual de la cuestionada ley y su objeto definido en el art. 1”.