SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2014
Fecha: 01-Ago-2014
a)
La accionante a través de su abogado a tiempo de ratificarse íntegramente en su demanda, en audiencia pública señaló que: a) En cada uno de los exámenes de la materia de Estadística I., no fue calificada como correspondía y en emergencia a los reclamos por las bajas notas, el docente le hizo conocer que debía dar el examen de desquite para saber efectivamente si podría o no pasar al segundo curso de la ANAPOL. Siendo así, que fue notificada “un día domingo”, 2 de diciembre de 2012, cuando se encontraba de guardia para rendir su examen al día siguiente -lunes- donde le hicieron firmar la diligencia de notificación con fecha anterior a la que estaba recibiendo, aspecto que no le permitió preparase para dar un buen examen, obteniendo así una nota de reprobación; b) En base al informe académico 282/2012 se dictó la RA 349/2012 de 11 de diciembre por el cual se dispuso su retiro de manera definitiva; c) Dentro del recurso revocatorio se hicieron varias observaciones y reclamos del porqué no podía haber sido dada de baja de la ANAPOL, entre ellos, se adjuntó una certificación que fue elaborada por un docente de la Universidad Técnica de Oruro (UTO) que dictaba la misma materia, mediante la cual se reconoce o se establece de que todos y cada uno de los exámenes que reprobó la accionante estaban mal calificados. Sin embargo, éstas no fueron consideradas a momento de emitir la Resolución de recurso revocatorio 072/2013 de 9 de abril, como la Resolución de recurso jerárquico 083/2013 de 22 de agosto; y, d) Dentro del recurso jerárquico no se enunciaron los argumentos o agravios que fueron presentados, encontrándose simplemente en el primer considerando, una breve relación de los antecedentes sobre lo ocurrido, en el segundo sobre la baja que se le entregó y en el tercer, cuatro líneas donde se resumió todos y cada uno de los agravios que no fueron expresados o denunciados por la accionante.
En audiencia pública absolviendo algunas preguntas que le hizo el Tribunal de garantías, respecto a la revisión del examen realizado por parte del docente de la materia de Estadística I, manifestó que: “Yo entre con un lapicero y mi calculadora para probar que él se ha equivocado, pero pese a eso el docente no quiso escucharme, solamente el docente a sumado y ha ratificado la nota nada más. No ha revisado nada” (sic).
José Luis Aranibar Guzmán, Director de la ANAPOL, a través de sus abogados señaló en audiencia: a) El 3 de diciembre de 2013, la Dama Cadete presentó solicitud de revisión de examen de segunda instancia de la materia de Estadística I., la misma que al ser aceptada, se fue revisando pregunta por pregunta, donde confirmó su reprobación, firmando en constancia el acta de conformidad por el docente, el Jefe de DIPES y la Dama Cadete; b) Mediante informe 282/2012 elaborado por Rolando Montaño Jefes de DACA hizo conocer al Sub Director de la ANAPOL que la Dama Cadete junto a otros reprobaron la Materia de Estadística; c) Todo postulante a la Academia de Policías al momento de ingresar firma un contrato de admisión, permanencia, retiro y egreso de la UNIPOL, establecida en la normativa policial, también se asume el compromiso de conocer y cumplir las normas del Estatuto y Reglamento (art. 9) señalando que las Damas y Caballeros Cadetes serán retirados por bajo rendimiento académico. Asimismo, respecto a la puntuación, se aplica la escala de ponderación de 100 puntos donde la aprobación es de 51 y en el art. 15 establece la forma de retiro por haber reprobado en una de las materias de segunda instancia durante el semestre conforme al Reglamento Estudiantil; y, d) La accionante interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; asimismo, se le extendió fotocopias legalizadas de todo el expediente, del examen evaluado y de manera sorprendente como no le fue bien en ambos recursos, ahora pretende utilizar al Tribunal de garantías como un recurso de alzada. Por lo tanto, no se violó el derecho al debido proceso como pretende hacer ver su abogado defensor, la ex Dama Cadete al reprobar la Materia de Estadística I, fue dada de baja por bajo rendimiento académico y no por un proceso disciplinario.
Franklin Reynaldo Llanos Molina, en su condición también de tercero interesado señaló que: “el ingreso, la permanencia y la estadía de la Dama Cadete en la ANAPOL, no solamente es esa permanencia, sino los exámenes que se le tomó tanto en primera y segunda instancia, además de la revisión de los mismos; y la Resolución Administrativa, está establecida dentro de las normas reglamentarias que se tienen en actual vigencia tampoco se vulneró el derecho a la educación, porque se le dio la oportunidad para que permanezca en la ANAPOL y reciba una educación gratuita, una beca del Estado y más al contrario, fue ella quien perjudicó a otro cadete que podía estudiar”.
En el presente caso, la accionante alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y a la “educación superior”; debido a que: a) La RA 349/12 de 11 de diciembre, dispone su baja definitiva por haber reprobado en el examen de segunda instancia en la asignatura de Estadística I., correspondiente al segundo semestre de la gestión 2012; b) La RA 072/2013 de 9 de abril, emitida por Consejo de la ANAPOL, que confirma la RA 349/2012 venida en grado de Recurso Revocatorio; y, c) La RA 083/2013 de 22 de agosto, resolvió confirmar en todas sus partes las RRAA 349/2012 y 072/2013, pronunciadas por el Consejo Académico de la ANAPOL, venida en grado de recurso jerárquico ante la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial, pronunciada por el Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL, las mismas que no cuentan con la debida fundamentación, como el hecho de no haber considerado ni contestado a sus requerimientos de manera positiva o negativa en dichas resoluciones.
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante RA 349/2012, el Consejo de la Academia Nacional de Policías, resolvió disponer el retiro (Baja definitiva) de la ANAPOL de la accionante del Primer Curso “A” de formación profesional por haber reprobado en el examen de segunda instancia (desquite) en la asignatura de Estadística I., materia correspondiente al segundo semestre de la gestión 2012, determinación que fue confirmada por RA 072/2013, venida en grado de recurso de revocatoria, por haber sido emitida correctamente, en consecuencia denegó la solicitud de su reincorporación; posteriormente a ello, dentro del recurso jerárquico, el Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” en uso de sus especificas funciones, resolvió confirmar en todas sus partes las RRAA 349/2012 y RA 072/2013, emitidas por el Consejo Académico de la ANAPOL, elevadas en grado de recurso jerárquico ante la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial, por haber sido dictada conforme a las normas que rigen el Sistema Educativo Policial en actual vigencia.
Asimismo, se evidencia que el 4 de enero de 2013, a momento de interponer el recurso de revocatoria contra la RA 349/2012, la accionante adjuntó una certificación de revisión de examen firmada por Bautista Canaza Churata, Docente Titular de Estadística I de la Facultad de Ciencias Económicas Financieras y Administrativas de la Universidad Técnica de Oruro (UTO), demostrando que existen fallas en cuanto a las correcciones de los exámenes parciales como de segunda instancia. Siendo así, que las autoridades ahora demandadas tenían pleno conocimiento de esa certificación; sin embargo, en ninguna parte de las RRAA 083/2013 072/2013, se hace referencia o expresa las razones por las cuales concede o no, la eficacia probatoria de la prueba o documento que fue adjuntado por la accionante, mediante memorial.
De acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Resolución, recomienda que la importancia del debido proceso esté ligada a la búsqueda del orden justo, no es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino buscar un proceso justo a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado de instituciones del Estado Plurinacional, que pueda afectar los derechos constitucionales, cada autoridad sea judicial o administrativa que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma y cuando un juez o autoridad administrativa omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos, toma una decisión “de hecho y no de derecho”, que vulnera de manera flagrante los mismos, que permita a las partes conocer cuáles son las razones para tal determinación, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez y/o autoridad administrativa a tomar esa decisión.
Evidenciándose en consecuencia que, por un lado, la accionante ejercitó su defensa en forma amplia al haber solicitado la revisión de sus exámenes en la materia de Estadística I., pidiendo la nulidad de las RRAA 349/2012, 072/2013 y 083/2013, como su inmediata reincorporación al curso que corresponda de la ANAPOL; por otro lado, de la revisión del contenido de las RRAA 072/2013 y 083/2013, -ahora impugnadas- éstas adolecen de una debida fundamentación y motivación, siendo que no se pronuncia respecto a los términos contemplados y desarrollados por la accionante en su recurso revocatorio como jerárquico, omitiendo subsanar las omisiones contenidas en la RA 349/2012, emitida por el Consejo de la ANAPOL, porque no consideró de manera objetiva las denuncias referidas a la errónea calificación de sus exámenes y que a la postre condujeron para que reprobara en dicha materia como la ratificación de su baja definitiva de la ANAPOL. Por lo que, al no haber absuelto de forma objetiva todos los puntos consignados en el recurso de revocatoria y jerárquico, se vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos a la motivación y fundamentación de las resoluciones y el derecho a la “educación superior”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- “conceder en parte”
- CONFIRMAR