SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2014

Fecha: 01-Ago-2014

concedió en parte

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 003/2014 de 8 de enero, cursante de fs. 385 a 386 vta., y de complementación de fs. 389 de obrados concedió en parte la tutela, disponiendo la nulidad de las Resoluciones Administrativas 072/2013 y 083/2013, con los siguientes fundamentos: 1) Habiéndose procedido a la revisión de ambas resoluciones y de los antecedentes en obrados, se advierte que el 4 de enero de 2013, al momento de la interposición del recurso de revocatoria contra la RA 349/2012, la accionante adjuntó certificación de revisión de examen del Docente Titular de Estadística I., Bautista Canaza Churata de la Facultad de Ciencias Económicas Financieras y Administrativas de la Universidad Técnica de Oruro (UTO); es decir, que los miembros que dictaron la RA 072/2013 tenían pleno conocimiento de la certificación; sin embargo, en ninguna parte de su dictamen hacen referencia o le dan valor a dicha prueba o documento; 2) De igual forma sucedió con la Resolución 083/2013 de 22 de agosto, por la que se confirmó en todas sus partes las RRAA 349/2012 y 072/2013 emitidas por el Consejo Académico de la ANAPOL, venida en recurso jerárquico; 3) De acuerdo a la jurisprudencia, se ha establecido que la falta de fundamentación también es una vulneración al debido proceso, conforme establece la SC 0287/2011-R de 29 de marzo, que señala: “Por todo lo expuesto y de la observancia a la jurisprudencia glosada, se concluye que los tribunales de alzada, sean éstos judiciales o administrativos deben garantizar el respeto al debido proceso en todos los actuados que sean de su conocimiento, respeto que indudablemente se traduce en la emisión de resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, las cuales respondan de manera concreta a todos los puntos de impugnación de quien recurre en apelación, no olvidando que los argumentos de la contestación pueden afectar el fondo mismo del tema central del proceso, como ya se dijo, sea éste judicial o disciplinario”; y, 4) En la vía de la complementación, se aclaró que la RA 349/12 de 11 de diciembre de 2012, no fue anulada; sin embargo, existiendo recursos posteriores a ésta Resolución, la misma no puede ejecutarse, de ser así, se estaría violando el principio de inocencia y el derecho a la educación, en consecuencia, se dispuso la reincorporación de la Dama Cadete a la ANAPOL, entre tanto no exista el pronunciamiento mediante Resolución final de la máxima instancia, es decir de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL.