SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2014
Fecha: 01-Ago-2014
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 003/2014 de 8 de enero, cursante de fs. 385 a 386 vta., y de complementación de fs. 389 de obrados concedió en parte la tutela, disponiendo la nulidad de las Resoluciones Administrativas 072/2013 y 083/2013, con los siguientes fundamentos: 1) Habiéndose procedido a la revisión de ambas resoluciones y de los antecedentes en obrados, se advierte que el 4 de enero de 2013, al momento de la interposición del recurso de revocatoria contra la RA 349/2012, la accionante adjuntó certificación de revisión de examen del Docente Titular de Estadística I., Bautista Canaza Churata de la Facultad de Ciencias Económicas Financieras y Administrativas de la Universidad Técnica de Oruro (UTO); es decir, que los miembros que dictaron la RA 072/2013 tenían pleno conocimiento de la certificación; sin embargo, en ninguna parte de su dictamen hacen referencia o le dan valor a dicha prueba o documento; 2) De igual forma sucedió con la Resolución 083/2013 de 22 de agosto, por la que se confirmó en todas sus partes las RRAA 349/2012 y 072/2013 emitidas por el Consejo Académico de la ANAPOL, venida en recurso jerárquico; 3) De acuerdo a la jurisprudencia, se ha establecido que la falta de fundamentación también es una vulneración al debido proceso, conforme establece la SC 0287/2011-R de 29 de marzo, que señala: “Por todo lo expuesto y de la observancia a la jurisprudencia glosada, se concluye que los tribunales de alzada, sean éstos judiciales o administrativos deben garantizar el respeto al debido proceso en todos los actuados que sean de su conocimiento, respeto que indudablemente se traduce en la emisión de resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, las cuales respondan de manera concreta a todos los puntos de impugnación de quien recurre en apelación, no olvidando que los argumentos de la contestación pueden afectar el fondo mismo del tema central del proceso, como ya se dijo, sea éste judicial o disciplinario”; y, 4) En la vía de la complementación, se aclaró que la RA 349/12 de 11 de diciembre de 2012, no fue anulada; sin embargo, existiendo recursos posteriores a ésta Resolución, la misma no puede ejecutarse, de ser así, se estaría violando el principio de inocencia y el derecho a la educación, en consecuencia, se dispuso la reincorporación de la Dama Cadete a la ANAPOL, entre tanto no exista el pronunciamiento mediante Resolución final de la máxima instancia, es decir de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- “conceder en parte”
- CONFIRMAR