SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2014

Fecha: 01-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Dama Cadete de la UNIPOL inició un proceso administrativo, en razón a que fue dada de baja de manera definitiva por reprobar la materia de Estadística I.; a pesar de haber presentado varios argumentos para que se deje sin efecto dicha determinación, por haber sido incorrectamente calificada a lo largo de la gestión académica en función a un medio de prueba o certificación que establece y demuestra la deficiente calificación efectuada por el docente, ésta fue rechazada mediante Resolución Administrativa (RA) 349/12 de 11 de diciembre de 2012, emitida por el Consejo Académico de la ANAPOL, donde estableció que no existió error alguno y se cumplió con la norma interna en cuanto al desenvolvimiento de un cadete y su desempeño educativo, “…pues únicamente se tomaron dos parámetros para la revisión, el primero relacionado al error en la sumatoria y el segundo relacionado a la falta de sumatoria de una respuesta correcta a la nota final” (sic).

Ante esta situación, presentó recurso de revocatoria contra la RA 349/12, considerando que la misma fue atentatoria a su derecho a contar con una educación superior y que no existía un trato igualitario; sin embargo, después de haber transcurrido los plazos para que el Tribunal dicte su Resolución, este extremo no ocurrió, por lo que tuvo que presentar un memorial manifestando que al no existir respuesta alguna se entendía como silencio administrativo negativo, lo que le obligó a presentar el recurso jerárquico. En ese ínterin, fue notificada con la Resolución 072/2013 de 9 de abril, por la cual se dispuso confirmar en todas sus partes la impugnada RA 349/12, aspecto que le obligó a presentar un nuevo memorial ratificando los argumentos esgrimidos en el recurso jerárquico presentado con anterioridad, ofreciendo además varios medios de prueba e incluso la realización de una pericia. No obstante a ello, el 22 de agosto de 2013, a través de la Resolución de recurso jerárquico 083/2013, se dispuso confirmar en todas sus partes las RA 349/12 y 072/2013 y por ende, su alejamiento de la ANAPOL.

Refiere también, que al no haber considerado en todas sus partes los recursos presentados por su persona y al no haber contestado a sus requerimientos de manera positiva o negativa en la resoluciones, se le restringió el derecho al debido proceso, al haber dictado Resoluciones sin contar con la debida fundamentación como el derecho a poder adquirir educación superior.