SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2014
Fecha: 01-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Dama Cadete de la UNIPOL inició un proceso administrativo, en razón a que fue dada de baja de manera definitiva por reprobar la materia de Estadística I.; a pesar de haber presentado varios argumentos para que se deje sin efecto dicha determinación, por haber sido incorrectamente calificada a lo largo de la gestión académica en función a un medio de prueba o certificación que establece y demuestra la deficiente calificación efectuada por el docente, ésta fue rechazada mediante Resolución Administrativa (RA) 349/12 de 11 de diciembre de 2012, emitida por el Consejo Académico de la ANAPOL, donde estableció que no existió error alguno y se cumplió con la norma interna en cuanto al desenvolvimiento de un cadete y su desempeño educativo, “…pues únicamente se tomaron dos parámetros para la revisión, el primero relacionado al error en la sumatoria y el segundo relacionado a la falta de sumatoria de una respuesta correcta a la nota final” (sic).
Ante esta situación, presentó recurso de revocatoria contra la RA 349/12, considerando que la misma fue atentatoria a su derecho a contar con una educación superior y que no existía un trato igualitario; sin embargo, después de haber transcurrido los plazos para que el Tribunal dicte su Resolución, este extremo no ocurrió, por lo que tuvo que presentar un memorial manifestando que al no existir respuesta alguna se entendía como silencio administrativo negativo, lo que le obligó a presentar el recurso jerárquico. En ese ínterin, fue notificada con la Resolución 072/2013 de 9 de abril, por la cual se dispuso confirmar en todas sus partes la impugnada RA 349/12, aspecto que le obligó a presentar un nuevo memorial ratificando los argumentos esgrimidos en el recurso jerárquico presentado con anterioridad, ofreciendo además varios medios de prueba e incluso la realización de una pericia. No obstante a ello, el 22 de agosto de 2013, a través de la Resolución de recurso jerárquico 083/2013, se dispuso confirmar en todas sus partes las RA 349/12 y 072/2013 y por ende, su alejamiento de la ANAPOL.
Refiere también, que al no haber considerado en todas sus partes los recursos presentados por su persona y al no haber contestado a sus requerimientos de manera positiva o negativa en la resoluciones, se le restringió el derecho al debido proceso, al haber dictado Resoluciones sin contar con la debida fundamentación como el derecho a poder adquirir educación superior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- “conceder en parte”
- CONFIRMAR