SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2014
Fecha: 01-Ago-2014
Fragmento 4
Cristina Cerruto Ticona, Presidenta del Consejo Académico de ANAPOL a través de informe de 8 de enero de 2014, cursante de fs. 352 a 353., sostuvo: 1) El 7 de diciembre de 2012, el Consejo Académico de la ANAPOL emitió la RA 263/2012, en la que resolvió autorizar la revisión de los exámenes de segunda instancia (desquite) del segundo semestre de la gestión 2012, en la que se consignó el nombre de la accionante. Disponiendo que la revisión sería realizado entre el Docente de la materia y la Dama Cadete, designándose como veedor al Jefe DIOPES o DACA de la ANAPOL; 2) El 10 de diciembre de 2012, en cumplimiento a la RA 263/2012 del Consejo Académico de la ANAPOL, a solicitud de la Dama Cadete se procedió a la revisión de notas de la materia de Estadística I, examen de segunda instancia donde se consignó ratificar la nota de 30 (treinta); y, 3) Por RA 349/12 de 11 de diciembre, se resolvió disponer su retiro definitivo (baja) de la ANAPOL, del Primer Curso “A” por haber reprobado en el examen de segunda instancia en la asignatura de Estadística I, materia correspondiente al segundo semestre de la gestión 2012 en mérito al informe 282/2012 emitido por Rolando Montaño Fernández, Jefe DACA ANAPOL y Rensso Mercado Heredia, Jefes DIPES ANAPOL, conforme al art. 22 (Evaluaciones y ponderaciones) numeral 3, inc. a), art. 23 (Reprobación en los niveles de formación pregrado y postgrado), art. 24.1 inc. a) (Retiro), del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, aprobado mediante Resolución Suprema 222297 de 18 de febrero de 2004.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- “conceder en parte”
- CONFIRMAR