SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2014

Fecha: 01-Ago-2014

i)

Roberto Bustillos Maldonado, ex Presidente de la ANAPOL, en audiencia dijo: i) Las Resoluciones Administrativas 349/2012, 072/2013 y 83/2013 no vulneraron o restringieron algún derecho de la accionante, a manera de exordio, en la ANAPOL se generan dos tipos de procesos: el proceso administrativo disciplinario y el administrativo académico, en ambas rige la garantía del debido proceso conforme el art. 251 de la CPE, la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, Reglamentos, Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial y de la Universidad Policial que establecen un régimen de retiros y específicamente, en las Unidades Académicas; y, ii) Una Dama o Caballero Cadete que reprobó en el promedio de un semestre en cualquiera de los parciales, tiene derecho a la revisión de examen que puede reclamarlo en el término de dos días de su notificación o publicación de una determinada nota, desde ese momento, se aplica el debido proceso administrativo; y en el presente caso, la accionante reclamó siendo su examen revisado y ratificado por el docente como reprobado; y de acuerdo a los arts. 56 y 64 del Procedimiento Administrativo se resolvieron los recursos revocatorio y jerárquico, donde se conciliaron todos los elementos de prueba, legales y jurisprudenciales.

Eduardo Vidaurre Clavel, José Freddy Murillo Mérida, Juan Ramos Mamani, Rolando Montaño Fernández, Juan Wálter Lizeca Tórrez, Álvaro Álvarez Griffiths y Augusto Juan Russo Sandoval, Presidente y Vocales, respectivamente, del Consejo Académico de la ANAPOL, no presentaron informe escrito, tampoco asistieron a la audiencia señalada, pese a ser notificados legalmente conforme se evidencia de fs. 323 a 329 de obrados.

La accionante alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y a la “educación superior”; debido a que: i) La RA 349/12, dispone su baja definitiva por haber reprobado en el examen de segunda instancia en la asignatura de Estadística I., correspondiente al segundo semestre de la gestión 2012; ii) La RA 072/2013, emitida por el Consejo Académico de la ANAPOL, que confirmó la RA 349/2012 venida en grado de recurso revocatorio; y, iii) La RA 083/2013, resolvió confirmar en todas sus partes las RRAA 349/2012 y 072/2013, pronunciadas por el Consejo Académico de la ANAPOL, venida en grado de recurso jerárquico ante la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial, pronunciada por el Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL, las mismas, no cuentan con la debida fundamentación, como el hecho de no haber considerado ni contestado a sus requerimientos de manera positiva o negativa en dichas resoluciones.