SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2014
Fecha: 01-Ago-2014
i)
Roberto Bustillos Maldonado, ex Presidente de la ANAPOL, en audiencia dijo: i) Las Resoluciones Administrativas 349/2012, 072/2013 y 83/2013 no vulneraron o restringieron algún derecho de la accionante, a manera de exordio, en la ANAPOL se generan dos tipos de procesos: el proceso administrativo disciplinario y el administrativo académico, en ambas rige la garantía del debido proceso conforme el art. 251 de la CPE, la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, Reglamentos, Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial y de la Universidad Policial que establecen un régimen de retiros y específicamente, en las Unidades Académicas; y, ii) Una Dama o Caballero Cadete que reprobó en el promedio de un semestre en cualquiera de los parciales, tiene derecho a la revisión de examen que puede reclamarlo en el término de dos días de su notificación o publicación de una determinada nota, desde ese momento, se aplica el debido proceso administrativo; y en el presente caso, la accionante reclamó siendo su examen revisado y ratificado por el docente como reprobado; y de acuerdo a los arts. 56 y 64 del Procedimiento Administrativo se resolvieron los recursos revocatorio y jerárquico, donde se conciliaron todos los elementos de prueba, legales y jurisprudenciales.
Eduardo Vidaurre Clavel, José Freddy Murillo Mérida, Juan Ramos Mamani, Rolando Montaño Fernández, Juan Wálter Lizeca Tórrez, Álvaro Álvarez Griffiths y Augusto Juan Russo Sandoval, Presidente y Vocales, respectivamente, del Consejo Académico de la ANAPOL, no presentaron informe escrito, tampoco asistieron a la audiencia señalada, pese a ser notificados legalmente conforme se evidencia de fs. 323 a 329 de obrados.
La accionante alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y a la “educación superior”; debido a que: i) La RA 349/12, dispone su baja definitiva por haber reprobado en el examen de segunda instancia en la asignatura de Estadística I., correspondiente al segundo semestre de la gestión 2012; ii) La RA 072/2013, emitida por el Consejo Académico de la ANAPOL, que confirmó la RA 349/2012 venida en grado de recurso revocatorio; y, iii) La RA 083/2013, resolvió confirmar en todas sus partes las RRAA 349/2012 y 072/2013, pronunciadas por el Consejo Académico de la ANAPOL, venida en grado de recurso jerárquico ante la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial, pronunciada por el Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL, las mismas, no cuentan con la debida fundamentación, como el hecho de no haber considerado ni contestado a sus requerimientos de manera positiva o negativa en dichas resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- “conceder en parte”
- CONFIRMAR