SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1578/2014
Fecha: 11-Ago-2014
denegó
La Sala Civil, Comercial Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 002/2014 de 21 de enero, cursante de fs. 41 a 45 vta., denegó la tutela solicitada con relación al codemandado Jorge Guillermo Nuñez del Prado Arana, y “concede en parte la tutela”, con relación a Félix Baldir Banega Arce, a favor del accionante, determinando en el fondo que éste se haga presente ante las oficinas de la empresa NUDELPA Ltda., a efecto de hacer efectivo el cobro correspondiente de sus salarios y demás derechos devengados, y se reincorpore a su fuente laboral, sin costas, en base a los siguientes fundamentos: a) La problemática surge ante el incumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 003/2014 de 6 de enero, por parte de la empresa NUDELPA Ltda.; b) Del informe presentado por uno de los demandados, se evidenció un oficio dirigido a la Jefa Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, por el cual se hubiera dado cumplimiento a la conminatoria, adjuntando también memorándum de reincorporación a nombre del accionante, así como planilla de pago quincenal y planilla de regularización de sueldo; sin embargo, en ese “cumplimiento” de la precitada conminatoria, se establece que existe un cargo de presentación de 17 de enero de 2014, sin firma de recepción, habiéndoles notificado con la conminatoria el 10 del mimo mes y año, corriendo el plazo para su cumplimiento a partir del lunes 13 hasta el 15 de similar mes y año, de lo que se observa que se cumplió fuera del plazo de tres días; c) La documentación presentada por los demandados, sólo fue de conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, empero no hicieron efectiva la notificación al accionante a efectos del cese de la conminatoria; y, d) Finalmente, no evidenciaron vulneración alguna de derechos por parte del codemandado Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado'
- la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo