SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1578/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1578/2014

Fecha: 11-Ago-2014

denegó

La Sala Civil, Comercial Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 002/2014 de 21 de enero, cursante de fs. 41 a 45 vta., denegó la tutela solicitada con relación al codemandado Jorge Guillermo Nuñez del Prado Arana, y “concede en parte la tutela”, con relación a Félix Baldir Banega Arce, a favor del accionante, determinando en el fondo que éste se haga presente ante las oficinas de la empresa NUDELPA Ltda., a efecto de hacer efectivo el cobro correspondiente de sus salarios y demás derechos devengados, y se reincorpore a su fuente laboral, sin costas, en base a los siguientes fundamentos: a) La problemática surge ante el incumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 003/2014 de 6 de enero, por parte de la empresa NUDELPA Ltda.; b) Del informe presentado por uno de los demandados, se evidenció un oficio dirigido a la Jefa Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, por el cual se hubiera dado cumplimiento a la conminatoria, adjuntando también memorándum de reincorporación a nombre del accionante, así como planilla de pago quincenal y planilla de regularización de sueldo; sin embargo, en ese “cumplimiento” de la precitada conminatoria, se establece que existe un cargo de presentación de 17 de enero de 2014, sin firma de recepción, habiéndoles notificado con la conminatoria el 10 del mimo mes y año, corriendo el plazo para su cumplimiento a partir del lunes 13 hasta el 15 de similar mes y año, de lo que se observa que se cumplió fuera del plazo de tres días; c) La documentación presentada por los demandados, sólo fue de conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, empero no hicieron efectiva la notificación al accionante a efectos del cese de la conminatoria; y, d) Finalmente, no evidenciaron vulneración alguna de derechos por parte del codemandado Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana.