SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1578/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1578/2014

Fecha: 11-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de junio de 2010, comenzó a trabajar en la empresa NUDELPA Ltda., posteriormente fue elegido como Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores de la empresa antes mencionada, avalado por la Resolución Administrativa (RA) 011/2013 de 1 de noviembre, emitida por el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social.

Refiere que, a través del memorando de “23 de diciembre de 2013” (sic), firmado por Félix Banega Arce, Gerente General de la referida empresa, fue despedido aduciendo que su persona se habría dado a la tarea de generar un ambiente no adecuado al sistema productivo de la empresa, perturbando la tranquilidad de los trabajadores, indicándole de forma textual que el despido era por órdenes de Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana, sin tomar en cuenta su calidad de dirigente sindical, ni haberle iniciado proceso interno alguno, además de estar pendiente un laudo arbitral que implica la aplicación del art. 150 del Reglamento a la Ley General del Trabajo, que prohíbe el despido de trabajadores cuando existe un conflicto laboral, que conforme el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, no se justificó su despido.

Ante ese hecho, presentó denuncia formal a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, institución que mediante informe de 26 de diciembre de 2013, recomendó la restitución del -ahora accionante- a su fuente de trabajo, por  lo que el Jefe Departamental de dicha institución, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTBE 003/2014 de 6 de enero, misma que fue notificada a la empresa NUDELPA Ltda., el 10 de similar mes y año, por lo que se apersonó a la mencionada empresa, donde le indicaron que no le iban a reincorporar, incumpliendo de esta manera con la conminatoria dispuesta.