SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1578/2014
Fecha: 11-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de junio de 2010, comenzó a trabajar en la empresa NUDELPA Ltda., posteriormente fue elegido como Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores de la empresa antes mencionada, avalado por la Resolución Administrativa (RA) 011/2013 de 1 de noviembre, emitida por el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social.
Refiere que, a través del memorando de “23 de diciembre de 2013” (sic), firmado por Félix Banega Arce, Gerente General de la referida empresa, fue despedido aduciendo que su persona se habría dado a la tarea de generar un ambiente no adecuado al sistema productivo de la empresa, perturbando la tranquilidad de los trabajadores, indicándole de forma textual que el despido era por órdenes de Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana, sin tomar en cuenta su calidad de dirigente sindical, ni haberle iniciado proceso interno alguno, además de estar pendiente un laudo arbitral que implica la aplicación del art. 150 del Reglamento a la Ley General del Trabajo, que prohíbe el despido de trabajadores cuando existe un conflicto laboral, que conforme el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, no se justificó su despido.
Ante ese hecho, presentó denuncia formal a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, institución que mediante informe de 26 de diciembre de 2013, recomendó la restitución del -ahora accionante- a su fuente de trabajo, por lo que el Jefe Departamental de dicha institución, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTBE 003/2014 de 6 de enero, misma que fue notificada a la empresa NUDELPA Ltda., el 10 de similar mes y año, por lo que se apersonó a la mencionada empresa, donde le indicaron que no le iban a reincorporar, incumpliendo de esta manera con la conminatoria dispuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado'
- la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo