SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1578/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1578/2014

Fecha: 11-Ago-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes del expediente, se advierte que el accionante denuncia que a través del memorándum de 26 de diciembre de 2013, la  empresa NUDELPA Ltda., lo despidió de su fuente laboral sin justificativo alguno, sin haberle iniciado proceso alguno, ni respetar su fuero sindical de dirigente, así también dicha empresa no dio cumplimiento a la Resolución de Conminatoria 003/2014 de 6 de enero, pronunciada por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, por lo que el incumplimiento a la reincorporación dispuesta por la menciona institución, lesionó sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

De la revisión de los antecedentes al caso, se establece que Félix Baldir Banega Arce, Gerente General de la empresa NUDELPA Ltda., mediante memorándum de 26 de diciembre de 2013, despidió al ahora accionante de su fuente laboral y la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, mediante nota 003/2014 de 6 de enero,  comunicó a la empresa NUDELPA Ltda.,  a que en el plazo de tres días de su legal notificación, proceda a la reincorporación de Saúl Ortiz Nava, más el pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondan.

La empresa NUDELPA Ltda., una vez notificada con la nota de conminatoria, mediante oficio de 17 de enero de 2014, puso en conocimiento de la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni, el cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, adjuntó a su vez el memorándum de reincorporación JRH 003/2014 de 17 de enero, donde se dispone que  Saúl Ortiz Nava debe apersonarse a instalaciones de dicha empresa para retomar sus funciones en el mismo cargo y nivel salarial.

De lo precedentemente descrito se establece que la empresa demandada dio cumplimiento a lo dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, el mismo 17 de enero de 2014, en que también la parte accionante presentó la presente acción tutelar y antes de procederse a su citación con la misma.

A este respecto, en el Fundamento Jurídico III.2 la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló que concurre la teoría del hecho superado, cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado, por haberse corregido o enmendado el hecho denunciado como vulneratorio, y desaparecer el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado.

En el caso presente, se observa que concurre la teoría del hecho superado debido a que como se señaló anteriormente, la empresa demandada emitió el memorándum de reincorporación el mismo día en que el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, por lo que, corresponde denegar de la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.