Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1578/2014
Fecha: 11-Ago-2014
II.5.
II.5. Por memorándum JRH 003/20114 de 17 de enero, presentado a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, se establece que la Jefa de Recursos Humanos de la empresa NUDELPA Ltda., comunicó a Saúl Ortiz Nava, -ahora accionante- que en cumplimiento a la Resolución de Conminatoria 003/2014, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, que debe apersonarse a las instalaciones de dicha empresa, para retomar sus funciones en el mismo cargo y nivel salarial (fs. 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado'
- la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo