SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1579/2014
Fecha: 11-Ago-2014
a)
Jhonny, Orlando y Roly Prado Gonzáles, por intermedio de sus abogados, en audiencia expresaron lo siguiente: a) El año 2001, la Sociedad Salesiana que evidentemente era poseedora de cinco mil hectáreas, fue avasallada, razón por la que recurrieron al pueblo de San José para retomar la propiedad, habiendo suscrito un convenio, por el cual dicha Sociedad se comprometía a disponer el cincuenta por ciento de las hectáreas a favor del pueblo, extremo que hasta la fecha no se ha honrado; b) Se falta a la verdad cuando se pretende desconocer la posesión pacífica y continuada que tiene los comunarios de San José del Norte desde el año 2001; c) Si bien la entidad accionante es propietaria, omite señalar que gran parte de esos terrenos han sido transferidos a terceras personas, por lo que no son dueños de la totalidad del predio indicado, existiendo duda razonable respecto a la parte que fue invadida; d) Desde el mes de abril de 2013, se encuentran en posesión del terreno, por lo que los seis meses para interponer la presente acción de defensa ha caducado, no habiendo sucedido absolutamente nada el 10 de diciembre de igual año; y, f) El Alcalde Municipal señaló que no tiene conocimiento del voto resolutivo de 22 de diciembre de 2013, al cual hace referencia la entidad accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- III.3. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- este derecho fundamental, cuya génesis se encuentra no solamente en el texto constitucional sino también en el bloque de convencionalidad, en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental.
- III.6
- CONFIRMAR