SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1579/2014
Fecha: 11-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Sociedad Salesiana “Escuela Salesiana Muyurina Don Bosco”, es legítima propietaria del predio rural denominado Potrero San José, ubicado en el distrito 2 del municipio de Mineros, Sección Tercera de la provincia Obispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz -actualmente, San Pedro, Sección Quinta-, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo matrícula computarizada 7.10.3.01.0003235, asiento “A” 1, de 20 de junio de 2006. En ese sentido, el 10 de diciembre de 2013, Jhonny, Orlando y Roly Prado Gonzales, en horas de la madrugada avasallaron de forma violenta una porción aproximada de cien hectáreas de los predios de la mencionada propiedad, acompañados de unas treinta personas, portando instrumentos punzo cortantes, palos, material de siembra y maquinaria agrícola, con lo que se asentaron en el fundo, destruyendo las mejoras.
Es así que las propias autoridades del pueblo de San José del Norte, después de conocidos los hechos, se constituyeron en el lugar avasallado para pedirles de manera pacífica que procedan a la desocupación del mismo, toda vez que los avasalladores son del lugar, aspecto que se ve reflejado en el acta notariada de inspección 03/2013, motivo por el que los pobladores convocaron a una asamblea de emergencia el 12 de diciembre de 2013, en la que recordaron el compromiso asumido mediante voto resolutivo, de respetar y hacer respetar las superficies que no fueron donadas por la entidad accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- III.3. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- este derecho fundamental, cuya génesis se encuentra no solamente en el texto constitucional sino también en el bloque de convencionalidad, en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental.
- III.6
- CONFIRMAR