SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1579/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1579/2014

Fecha: 11-Ago-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad el contenido y fundamentos de la demanda, agregando que no existe ninguna controversia judicial, ni extrajudicial sobre la propiedad de la entidad demandante, que además se encuentra debidamente mecanizada para la producción agrícola. Respecto a la donación efectuada sobre una superficie de 800 hectáreas, se advierte que uno de los demandados participó como representante de la comunidad de San José del Norte, dando conformidad de la donación, sin embargo, ahora encabeza el avasallamiento.

En uso de su derecho a dúplica, manifestó que un derecho real tiene efecto erga omnes, de acuerdo al art. 1538.I del Código Civil (CC), el cual que no ha sido demandado ni de nulidad tampoco de mejor derecho propietario. Asimismo, de acuerdo a los planos adjuntados en calidad de prueba se advierte que el avasallamiento se efectuó en los predios de su propiedad, habiendo notificado a los demandados en dicho lugar. Finalmente, refiere que en relación con la supuesta existencia de un convenio por el cual se debía transferir el cincuenta por ciento de la propiedad, no es evidente, ya que no existe documento de tal acuerdo.