SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1579/2014
Fecha: 11-Ago-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad el contenido y fundamentos de la demanda, agregando que no existe ninguna controversia judicial, ni extrajudicial sobre la propiedad de la entidad demandante, que además se encuentra debidamente mecanizada para la producción agrícola. Respecto a la donación efectuada sobre una superficie de 800 hectáreas, se advierte que uno de los demandados participó como representante de la comunidad de San José del Norte, dando conformidad de la donación, sin embargo, ahora encabeza el avasallamiento.
En uso de su derecho a dúplica, manifestó que un derecho real tiene efecto erga omnes, de acuerdo al art. 1538.I del Código Civil (CC), el cual que no ha sido demandado ni de nulidad tampoco de mejor derecho propietario. Asimismo, de acuerdo a los planos adjuntados en calidad de prueba se advierte que el avasallamiento se efectuó en los predios de su propiedad, habiendo notificado a los demandados en dicho lugar. Finalmente, refiere que en relación con la supuesta existencia de un convenio por el cual se debía transferir el cincuenta por ciento de la propiedad, no es evidente, ya que no existe documento de tal acuerdo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- III.3. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- este derecho fundamental, cuya génesis se encuentra no solamente en el texto constitucional sino también en el bloque de convencionalidad, en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental.
- III.6
- CONFIRMAR