SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1581/2014
Fecha: 11-Ago-2014
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2014 de 29 de enero, cursante de fs. 33 a 36, por la que denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) En aplicación al principio excepcional de subsidiariedad, todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo, ha sufrido lesiones a sus derechos y garantías constitucionales, debe previamente denunciar las mismas ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación durante la etapa preparatoria; b) En el caso de autos, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal lleva el control jurisdiccional del proceso, la cual ya conoció y resolvió las denuncias que se han expresado en la presente acción tutelar; en consecuencia, al existir un pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria, es improcedente que la jurisdicción constitucional pueda emitir otro criterio, pues esto podría generar dos resoluciones contradictorias; y, c) La SCP 0105/2010-R de 10 de mayo, ha establecido que en caso que la acción de libertad sea interpuesta de forma paralela a otro medio de defensa, debe denegarse la tutela solicitada, pues al activarse simultáneamente la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, se crea una disfunción procesal contraria al orden jurídico, máxime en el presente caso, en el que los accionantes han tenido una respuesta favorable a sus reclamos por parte de la autoridad jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR