SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1581/2014
Fecha: 11-Ago-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes ratificaron en su integridad su acción y ampliaron la misma señalando, que el proceso penal seguido en su contra fue por el delito de amenazas y no así por los delitos de robo agravado, asociación delictuosa y otros, toda vez que jamás fueron notificados con la ampliación de la investigación por estos ilícitos; en consecuencia, era improcedente su aprehensión en base al art. 226 del CPP. Por otra parte, refirieron que dicha arbitrariedad fue denunciada ante la Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, autoridad quien restituyó sus derechos, otorgándoles libertad irrestricta; sin embargo esto no exime de responsabilidad a la Fiscal de Materia demandada, razón por la cual debe concederse la tutela a efectos que se remitan antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR