Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1581/2014
Fecha: 11-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de amenazas, el 27 de noviembre de 2013, fueron detenidos por efectivos policiales en cumplimiento de la orden de aprehensión librada por la Fiscal de Materia Pura Cuellar Ortiz. Refieren que, su detención fue arbitraria e ilegal, toda vez que no existió una resolución de aprehensión debidamente fundamentada y por otra parte, la autoridad ahora demandada no consideró que el delito de amenazas no tiene una pena privativa de libertad igual o superior a dos años, requisito imprescindible para ordenar una restricción a la libertad en base al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR