Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1581/2014
Fecha: 11-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalaron como vulnerados su derecho a la libertad, al debido proceso y al acceso a la justicia pronta y sin dilaciones, toda vez que la autoridad ahora demandada, libró orden de aprehensión en su contra, sin considerar que el delito de amenazas por el cual fueron denunciados, no reviste una pena privativa de libertad igual o mayor a dos años que haga viable su detención, conforme lo determina el art. 226 del CPP. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR